Constitución Artículo 12 Estado de Sinaloa
Constitución
Artículo 12.
Los derechos o prerrogativas del ciudadano sinaloense, se suspenden:
I. Por la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano mexicano.
II. Por incapacidad declarada conforme a la ley.
III. Por tener pendiente proceso y estar privado de la libertad desde la fecha del auto de vinculación a proceso si se trata de un juicio del orden penal común, o desde la declaración de haber lugar a formación de causa, en los casos de omisiones, faltas o delitos oficiales.
IV. Por la falta de cumplimiento, sin causa justificada a cualquiera de las obligaciones que esta Constitución impone al ciudadano sinaloense.
V. Por disposición expresa de autoridad judicial en sentencia que haya causado ejecutoria.
VI. En los demás casos que las leyes determinen.
Una vez suspendida o perdida la calidad de ciudadano sinaloense, sólo se recobrará en la forma y términos que previene esta Constitución o la Ley respectiva. (Adic. según decreto 469 de fecha 19 de diciembre de 2000, publicado en el P.O. No. 056 de 09 de mayo de 2001)
Estado de Sinaloa Artículo 12 Constitución
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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