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Constitución Artículo 12 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 12.

Los derechos o prerrogativas del ciudadano sinaloense, se suspenden:

I. Por la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano mexicano.

II. Por incapacidad declarada conforme a la ley.

III. Por tener pendiente proceso y estar privado de la libertad desde la fecha del auto de vinculación a proceso si se trata de un juicio del orden penal común, o desde la declaración de haber lugar a formación de causa, en los casos de omisiones, faltas o delitos oficiales. 

IV. Por la falta de cumplimiento, sin causa justificada a cualquiera de las obligaciones que esta Constitución impone al ciudadano sinaloense.

V. Por disposición expresa de autoridad judicial en sentencia que haya causado ejecutoria.

VI. En los demás casos que las leyes determinen.

Una vez suspendida o perdida la calidad de ciudadano sinaloense, sólo se recobrará en la forma y términos que previene esta Constitución o la Ley respectiva. (Adic. según decreto 469 de fecha 19 de diciembre de 2000, publicado en el P.O. No. 056 de 09 de mayo de 2001)



Estado de Sinaloa Artículo 12 Constitución
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