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Constitución Artículo 117 Estado de Sinaloa


Constitución Sinaloa
Artículo 117.

Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos de elección popular directa, podrán ser electos consecutivamente para los mismos cargos por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La ley establecerá los requisitos que deberán satisfacerse para la nueva postulación.

Quienes por elección indirecta, por nombramiento o designación de parte de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de dichos cargos, independientemente de la denominación que se les dé, podrán ser electos para el período inmediato.



Estado de Sinaloa Artículo 117 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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