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Constitución Artículo 25 Estado de Sinaloa


Constitución Sinaloa
Artículo 25.

Para ser Diputado se requiere:

I. Ser sinaloense por nacimiento o por vecindad, en términos del artículo 8º de esta Constitución, y en ambos casos estar en pleno ejercicio de sus derechos cívicos. 

II. Para contender por el sistema de mayoría relativa, es necesario contar con una residencia efectiva en el distrito electoral por el que se postule, de más de seis meses anterior a la fecha de la celebración de la jornada electoral. 

Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en cualquiera de ellos, la residencia a que se refiere el párrafo anterior bastará con que se tenga en el municipio de que se trate. 

Para poder figurar como candidato en la lista de circunscripción electoral plurinominal, se requerirá ser sinaloense por nacimiento, o por vecindad con una residencia efectiva en el Estado de más de dos años anterior a la fecha de la celebración de la jornada electoral.

III. Ser mayor de 21 años en la fecha de la elección.

IV. No podrán ser electos diputados propietarios o suplentes: el Gobernador del Estado; los secretarios y subsecretarios y titulares de cualesquiera de las entidades de la Administración Pública Estatal o Paraestatal; los titulares de los órganos constitucionales autónomos; los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; los jueces de Primera Instancia; los recaudadores de rentas y los presidentes municipales, en los distritos electorales en donde ejerzan sus funciones; los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encontraren en ejercicio; las personas que tengan o hayan tenido mando de fuerzas de la Federación, Estado o municipios y los ministros de cualquier culto. Los ciudadanos antes referidos, con excepción de los ministros de cultos, podrán ser electos, siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección. 



Estado de Sinaloa Artículo 25 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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