Constitución Artículo 25 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 25.
Para ser Diputado se requiere:
I. Ser sinaloense por nacimiento o por vecindad, en términos del artículo 8º de esta Constitución, y en ambos casos estar en pleno ejercicio de sus derechos cívicos.
II. Para contender por el sistema de mayoría relativa, es necesario contar con una residencia efectiva en el distrito electoral por el que se postule, de más de seis meses anterior a la fecha de la celebración de la jornada electoral.
Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en cualquiera de ellos, la residencia a que se refiere el párrafo anterior bastará con que se tenga en el municipio de que se trate.
Para poder figurar como candidato en la lista de circunscripción electoral plurinominal, se requerirá ser sinaloense por nacimiento, o por vecindad con una residencia efectiva en el Estado de más de dos años anterior a la fecha de la celebración de la jornada electoral.
III. Ser mayor de 21 años en la fecha de la elección.
IV. No podrán ser electos diputados propietarios o suplentes: el Gobernador del Estado; los secretarios y subsecretarios y titulares de cualesquiera de las entidades de la Administración Pública Estatal o Paraestatal; los titulares de los órganos constitucionales autónomos; los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; los jueces de Primera Instancia; los recaudadores de rentas y los presidentes municipales, en los distritos electorales en donde ejerzan sus funciones; los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encontraren en ejercicio; las personas que tengan o hayan tenido mando de fuerzas de la Federación, Estado o municipios y los ministros de cualquier culto. Los ciudadanos antes referidos, con excepción de los ministros de cultos, podrán ser electos, siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.
Estado de Sinaloa Artículo 25 Constitución
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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