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Constitución Artículo 25 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Sinaloa
Artículo 25.

Para ser Diputado se requiere:

I. Ser sinaloense por nacimiento o por vecindad, en términos del artículo 8º de esta Constitución, y en ambos casos estar en pleno ejercicio de sus derechos cívicos. 

II. Para contender por el sistema de mayoría relativa, es necesario contar con una residencia efectiva en el distrito electoral por el que se postule, de más de seis meses anterior a la fecha de la celebración de la jornada electoral. 

Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en cualquiera de ellos, la residencia a que se refiere el párrafo anterior bastará con que se tenga en el municipio de que se trate. 

Para poder figurar como candidato en la lista de circunscripción electoral plurinominal, se requerirá ser sinaloense por nacimiento, o por vecindad con una residencia efectiva en el Estado de más de dos años anterior a la fecha de la celebración de la jornada electoral.

III. Ser mayor de 21 años en la fecha de la elección.

IV. No podrán ser electos diputados propietarios o suplentes: el Gobernador del Estado; los secretarios y subsecretarios y titulares de cualesquiera de las entidades de la Administración Pública Estatal o Paraestatal; los titulares de los órganos constitucionales autónomos; los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; los jueces de Primera Instancia; los recaudadores de rentas y los presidentes municipales, en los distritos electorales en donde ejerzan sus funciones; los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encontraren en ejercicio; las personas que tengan o hayan tenido mando de fuerzas de la Federación, Estado o municipios y los ministros de cualquier culto. Los ciudadanos antes referidos, con excepción de los ministros de cultos, podrán ser electos, siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección. 



Estado de Sinaloa Artículo 25 Constitución
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agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte


Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice


Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


Que quiere decir este artículo?


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