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Constitución Artículo 116 Estado de Sonora


Constitución Sonora
Artículo 116.

El cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia solamente es renunciable por causa grave calificada por el Congreso.

Las licencias de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; las que excedan de ese tiempo podrán concederse por la Legislatura local y, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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