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Constitución Artículo 12 Estado de Sonora


Constitución Sonora
Artículo 12.

Son obligaciones de los sonorenses:

I.-Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación primaria y secundaria y cuidar que reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la Ley.

II.-Acudir en los días y horas designados al llamado de la autoridad para obtener la instrucción cívica y militar correspondiente.

III.-Alistarse y servir en la Guardia Nacional que en el Estado se organice conforme a las leyes relativas.

IV.-Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

V.-Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.

VI.-Ayudar, en el lugar en donde se encuentren, a las autoridades del Estado a la conservación del orden.

VII.-Tomar las armas en defensa de la soberanía, leyes, instituciones y autoridades legitimas del Estado, cuando éstas lo requieren en los términos de la Ley.

VIII.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Registro Estatal de Electores y Catastro del Municipio donde residan.



Estado de Sonora Artículo 12 Constitución
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