Constitución Artículo 12 Estado de Sonora
Constitución
Artículo 12.
Son obligaciones de los sonorenses:
I.-Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación primaria y secundaria y cuidar que reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la Ley.
II.-Acudir en los días y horas designados al llamado de la autoridad para obtener la instrucción cívica y militar correspondiente.
III.-Alistarse y servir en la Guardia Nacional que en el Estado se organice conforme a las leyes relativas.
IV.-Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
V.-Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.
VI.-Ayudar, en el lugar en donde se encuentren, a las autoridades del Estado a la conservación del orden.
VII.-Tomar las armas en defensa de la soberanía, leyes, instituciones y autoridades legitimas del Estado, cuando éstas lo requieren en los términos de la Ley.
VIII.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Registro Estatal de Electores y Catastro del Municipio donde residan.
Estado de Sonora Artículo 12 Constitución
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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