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Constitución Artículo 12 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Sonora
Artículo 12.

Son obligaciones de los sonorenses:

I.-Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación primaria y secundaria y cuidar que reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la Ley.

II.-Acudir en los días y horas designados al llamado de la autoridad para obtener la instrucción cívica y militar correspondiente.

III.-Alistarse y servir en la Guardia Nacional que en el Estado se organice conforme a las leyes relativas.

IV.-Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

V.-Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del Municipio.

VI.-Ayudar, en el lugar en donde se encuentren, a las autoridades del Estado a la conservación del orden.

VII.-Tomar las armas en defensa de la soberanía, leyes, instituciones y autoridades legitimas del Estado, cuando éstas lo requieren en los términos de la Ley.

VIII.- Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Registro Estatal de Electores y Catastro del Municipio donde residan.



Estado de Sonora Artículo 12 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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