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Constitución Artículo 13 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Constitución Sonora
Artículo 13.

Son obligaciones de los ciudadanos sonorenses:

I.-Las mismas enumeradas para los sonorenses.

II.-Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley Electoral correspondiente.

III.-Desempeñar, cuando tengan los requisitos de Ley, los cargos de elección popular del Estado.

IV.-Desempeñar los cargos concejales en el Municipio donde residan, así como las funciones electorales y las de jurado, conforme lo ordenan las leyes respectivas.



Estado de Sonora Artículo 13 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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