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Constitución Artículo 23 Estado de Tabasco


Constitución Tabasco
Artículo 23.

El Congreso del Estado tendrá dos períodos ordinarios de sesiones al año: el primero, del cinco de septiembre al quince de diciembre; y el segundo, del uno de febrero al quince de mayo, excepto cuando el Gobernador del Estado inicie su mandato en la fecha prevista en el artículo 45, primer párrafo, de esta Constitución, en cuyo caso el primer período ordinario podrá extenderse hasta el 31 de diciembre, previo acuerdo de la mayoría de los integrantes del Congreso.

Durante los recesos del Congreso funcionará una Comisión Permanente; tanto los órganos directivos como las distintas comisiones del propio Congreso continuarán cumpliendo sus atribuciones.



Estado de Tabasco Artículo 23 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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