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Constitución Artículo 23 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución
Artículo 23.

El Congreso del Estado tendrá dos períodos ordinarios de sesiones al año: el primero, del cinco de septiembre al quince de diciembre; y el segundo, del uno de febrero al quince de mayo, excepto cuando el Gobernador del Estado inicie su mandato en la fecha prevista en el artículo 45, primer párrafo, de esta Constitución, en cuyo caso el primer período ordinario podrá extenderse hasta el 31 de diciembre, previo acuerdo de la mayoría de los integrantes del Congreso.

Durante los recesos del Congreso funcionará una Comisión Permanente; tanto los órganos directivos como las distintas comisiones del propio Congreso continuarán cumpliendo sus atribuciones.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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