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Constitución Artículo 25 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Tabasco
Artículo 25.

En los períodos ordinarios de sesiones el Congreso se ocupará de expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración del Estado, sin perjuicio de las demás atribuciones que constitucional y legalmente le correspondan.



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