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Constitución Artículo 81 Estado de Tabasco


Constitución Tabasco
Artículo 81.

Si la desaparición de Poderes ocurriese en los primeros dos años del período constitucional que le corresponde al Gobernador, el Provisional convocará a nuevas elecciones, para que el electo concluya lo que falte de período. La convocatoria se lanzara en tiempo oportuno para que el nuevo Gobernador tome posesión antes de que el Provisional cumpla año y medio de gestión.

Si la desaparición de Poderes ocurriese en los cuatro últimos años de un período constitucional, el Gobernador Provisional terminará ese período con el carácter de Sustituto. Cuando en razón a la época en que tenga lugar la desaparición de poderes no hubiere Gobernador Constitucional que inicie el período, el Provisional cesará como tal y se procederá en los términos del Artículo 48.



Estado de Tabasco Artículo 81 Constitución
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