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Constitución Artículo 59 Estado de Tamaulipas


Constitución Tamaulipas
Artículo 59.

No puede el Congreso:

I.- Imponer préstamos forzosos de cualquier especie y naturaleza que sean;

II.- Arrogarse en ningún caso facultades extraordinarias;

III.- Atentar contra el Sistema Representativo, Popular y Federal;

IV.- Dejar de señalar retribución a un empleo establecido por la Ley. En caso de que se omita fijar tal remuneración, se entenderá señalada la última que hubiese tenido;

V.-Mandar hacer cortes de cuentas con los acreedores del Estado, a fin de dejar sus créditos insolutos; o disminuir o negar las previsiones presupuestales necesarias para atender las obligaciones de pago contraídas por el Estado en materia de deuda pública o de contratos de servicios o de obras que comprendan ejercicios presupuestales posteriores al de su celebración;

VI.- Dispensar estudios para el efecto de otorgar Títulos Profesionales;

VII.- Hacer lo demás que prohíbe esta Constitución.



Estado de Tamaulipas Artículo 59 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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