Imprimir

Constitución Artículo 59 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Tamaulipas
Artículo 59.

No puede el Congreso:

I.- Imponer préstamos forzosos de cualquier especie y naturaleza que sean;

II.- Arrogarse en ningún caso facultades extraordinarias;

III.- Atentar contra el Sistema Representativo, Popular y Federal;

IV.- Dejar de señalar retribución a un empleo establecido por la Ley. En caso de que se omita fijar tal remuneración, se entenderá señalada la última que hubiese tenido;

V.-Mandar hacer cortes de cuentas con los acreedores del Estado, a fin de dejar sus créditos insolutos; o disminuir o negar las previsiones presupuestales necesarias para atender las obligaciones de pago contraídas por el Estado en materia de deuda pública o de contratos de servicios o de obras que comprendan ejercicios presupuestales posteriores al de su celebración;

VI.- Dispensar estudios para el efecto de otorgar Títulos Profesionales;

VII.- Hacer lo demás que prohíbe esta Constitución.



Estado de Tamaulipas Artículo 59 Constitución
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...167

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse