Constitución Artículo 59 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 59.
No puede el Congreso:
I.- Imponer préstamos forzosos de cualquier especie y naturaleza que sean;
II.- Arrogarse en ningún caso facultades extraordinarias;
III.- Atentar contra el Sistema Representativo, Popular y Federal;
IV.- Dejar de señalar retribución a un empleo establecido por la Ley. En caso de que se omita fijar tal remuneración, se entenderá señalada la última que hubiese tenido;
V.-Mandar hacer cortes de cuentas con los acreedores del Estado, a fin de dejar sus créditos insolutos; o disminuir o negar las previsiones presupuestales necesarias para atender las obligaciones de pago contraídas por el Estado en materia de deuda pública o de contratos de servicios o de obras que comprendan ejercicios presupuestales posteriores al de su celebración;
VI.- Dispensar estudios para el efecto de otorgar Títulos Profesionales;
VII.- Hacer lo demás que prohíbe esta Constitución.
Estado de Tamaulipas Artículo 59 Constitución
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