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Constitución Artículo 58 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 58.

Son facultades del Congreso:

I.- Expedir, reformar y derogar las Leyes y Decretos que regulan el ejercicio del Poder Público;

II.- Fijar, a propuesta del Gobernador, los gastos del poder público del Estado, y decretar previamente las contribuciones y otros ingresos para cubrirlos, determinándose la duración de dichas fuentes de financiamiento y el modo de recaudar las contribuciones. En el Presupuesto de Egresos se podrán autorizar erogaciones multianuales para los proyectos de desarrollo y de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley, debiéndose incluir las erogaciones correspondientes en los presupuestos de egresos subsecuentes;

III.- Condonar contribuciones del Estado, en los casos que estime convenientes, con excepción de los señalados en las fracciones I y III del Artículo 133 de esta Constitución;

IV.- Fijar, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos, las contribuciones y otros ingresos que deban formar la Hacienda Pública de los Municipios, procurando que sean suficientes para cubrir sus necesidades;

V.- Nombrar y remover a sus servidores públicos en los términos que señale la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso; así como al Auditor Superior del Estado en los términos dispuestos por esta Constitución y la ley.

VI.-Revisar la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas así como la Cuenta Pública de cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado. La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en la Ley de Ingresos en su caso y en el Presupuesto de Egresos, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de las cuentas públicas, el Congreso cuenta con la Auditoría Superior del Estado, como órgano técnico de fiscalización superior. Tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberá fiscalizar las acciones del Estado y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría que emita la Auditoría Superior del Estado tendrán carácter público. La coordinación y evaluación del desempeño de dicho órgano estará a cargo del Congreso, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo que establezca la ley; y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

Las cuentas públicas del ejercicio fiscal correspondiente deberán ser presentadas al Congreso, a más tardar, el 30 de abril del año siguiente. Únicamente se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública del Gobierno de Estado de Tamaulipas, cuando medie solicitud del Gobernador suficientemente justificada a juicio del Congreso, previa comparecencia del titular de la dependencia competente, pero la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoría Superior de Estado contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe de resultados de la revisión de la cuentapública. El Congreso deberá concluir la revisión de las cuentas públicas a más tardar el 15 de diciembre delaño siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicasdel informe de resultados que emita la Auditoría Superior del Estado, sin demérito de que el trámite deobservaciones, recomendaciones o acciones promovidas por la propia Auditoría, seguirá su curso entérminos de lo dispuesto por esta Constitución y la ley;

VII.-Fijar las bases para que el Ejecutivo Estatal, Municipios, organismos descentralizados, empresaspúblicas y fideicomisos, lleven a cabo la contratación de empréstitos sobre el crédito del Estado, con baseen las previsiones de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, estableciendolos elementos para la celebración de contratos en materia de crédito público y su renovación; la afectaciónen garantía de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado, o de los ingresosestatales; la realización de operaciones de sustitución o canje de deuda, incluyéndose la información sobrelas condiciones financieras mayormente favorables que se hubieren contratado y el destino del ahorro parainversiones públicas productivas; y, en su caso, el reconocimiento de deuda pública contraída por el Estado,así como las condiciones en que se realizará su pago; y se informará de su ejercicio al rendir la cuentapública.

En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

La legislatura, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar losmontos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos yobligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía oel establecimiento de la fuente de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir susnecesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la Ley deDisciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del período degobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

VIII.- Fijar las bases, mediante la expedición dela ley correspondiente, para que el Ejecutivo Estatal lleve a cabo la celebración de contratos de servicios o de obras en los cuales se afecten en garantía tanto las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado, como los ingresos estatales que sean susceptibles de afectación;

IX.- Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles del Estado y de los Municipios conforme a la ley, así como el gravamen de los bienes del dominio privado, cuando dicho acto implique una duración mayor al período para el cual hubieren sido electos;

X.- Fijar las bases a los Ayuntamientos para la contratación de empréstitos, con las limitaciones previstas en la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI.- Suprimir empleos públicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley respectiva;

XII.- Conceder permiso y decretar honores por servicios eminentes prestados a la humanidad, a la Patria o al Estado;

XIII.- Expedir Leyes para la jubilación de los maestros de Instrucción Pública que lo merezcan en atención a la antigüedad y eficacia de sus servicios;

XIV.-Decretar pensiones en favor de las familias de quienes hayan prestado servicios eminentes al Estado; a los empleados del mismo por jubilación, y al cónyuge supérstite e hijos de los servidores públicos pertenecientes a las instituciones policiales y de procuración de justicia del Estado que hayan perdido la vida en cumplimiento de su deber;

XV.- Iniciar ante el Congreso General las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como las reformas o derogación de unas y otras y secundar cuando lo estime conveniente, las iniciativas hechas para las Legislaturas de otros Estados;

XVI.- Reclamar ante el Congreso de la Unión cuando alguna Ley General constituya un ataque a la soberanía o independencia del Estado o a la Constitución Federal;

XVII.- Llamar a los Diputados Suplentes para que concurran al Congreso, previa calificación del impedimento de los Propietarios;

XVIII.-Legislar en materia de protección de los derechos humanos y establecer la Comisión de Derechos Humanos del Estado;

XIX.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del Artículo 152 de esta Constitución.

Asimismo, conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el Artículo 151 de esta Constitución y, en su caso, fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren;

XX.- Conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a los Tribunales del Estado;

XXI.-Elegir y remover a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y a los Consejeros de la Judicatura, en los términos que establece la presente Constitución. Asimismo, aprobar por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes en la sesión correspondiente del Congreso del Estado, en los periodos ordinarios, o en sesión extraordinaria en los periodos de receso, el nombramiento de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa a propuesta del Gobernador del Estado; y ratificar al Procurador General de Justicia, con base en la designación que realice el Gobernador del Estado. 

Instituir la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado, como un órgano público con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos de corrupción que la ley considera como delitos, y tendrá las atribuciones que señalen las leyes de la materia. En la ley orgánica respectiva se establecerán los requisitos para ocupar dicho cargo.

Su titular será nombrado por el término de ocho años, mediante convocatoria pública que emitirá la Legislatura. El Pleno del Congreso elegirá al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción por las dos terceras partes de los Diputados presentes, en los periodos ordinarios, o en sesión extraordinaria en los periodos de receso;

XXII.- Expedir la Ley de Organización para la Guardia Nacional en el Estado, de conformidad con la facultad que a los Estados concede la fracción XV del Artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII.- Nombrar al Gobernador Interino en los casos a que se refiere el Artículo 84 de esta Constitución, para que promulgue el Decreto convocando a elecciones en los términos y forma que dicha disposición constitucional establece y para que desempeñe el Poder Ejecutivo, mientras se hace cargo del mismo el Gobernador Constitucional Sustituto que resulte electo;

XXIV.- Comunicarse con los Poderes Ejecutivo y Judicial por medio de comisiones nombradas para tal efecto;

XXV.-Derogada. (Decreto No. LXII-596, P.O. Extraordinario No. 4, del 13 de junio de 2015).

XXVI.- Expedir la ley sobre la organización y funcionamiento internos del Congreso;

XXVII.- Facultar al Ejecutivo para que celebre arreglos amistosos relativos a límites del Estado; aprobar éstos en su caso y pedir al Congreso de la Unión su aprobación;

XXVIII.- Resolver las cuestiones de límites que se susciten entre Municipios del Estado, siempre que entre ellos no se hayan puesto de acuerdo;

XXIX.- Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores;

XXX.-Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaratoria de Gobernador electo que hubiere hecho el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas;

XXXI.-Para legislar sobre mecanismos de participación ciudadana;

XXXII.- Resolver sobre la renuncia del cargo de Gobernador y calificar los impedimentos para encargarse de su cometido, y convocar a nueva elección si la renuncia o impedimento ocurrieren dentro de los tres primeros años del período;

XXXIII.-Dictar leyes para organizar el sistema penal sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, en el que se garanticen los derechos humanos previstos en la Constitución General de la República, los tratados internacionales y esta Constitución para todo individuo;

XXXIV.-Derogada.(Decreto No. LXI-555, P.O. No. 135, del 8 de noviembre de 2012).

XXXV.- Decretar, en su caso, el modo de cubrir el contingente de hombres que correspondan al Estado para el Ejército de la Nación;

XXXVI.- Derogada.(Decreto No. 329, P.O. No. 46, del 10 de junio de 1995).

XXXVII.-Recibir la protesta constitucional a los Diputados, al Gobernador y a quienes, en su caso, deban ejercer esta función; a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; a los Consejeros de la Judicatura, con excepción de su Presidente; al titular de la Presidencia y del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; a los Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, y a los servidores públicos que nombre y que conforme a las leyes deban rendirla;

XXXVIII.- Fomentar e impulsar la educación pública y todos los ramos de prosperidad en general;

XXXIX.- Estimular la beneficencia pública, reglamentarla para que llene sus fines y para que estén debidamente asegurados sus bienes;

XL.- Resolver sobre la solicitud de licencia temporal que formule el Gobernadorpara separarse de su cargo por más de 30 días yde permiso para salir del territorio del Estado por más de 15 días, y designar a la persona que deba suplirlo interinamente en los casos que así se requiera;

XLI.- Autorizar al Ejecutivo para crear fuerzas de servicio temporal cuando lo demanden las necesidades del Estado;

XLII.- Conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo en alguno o en todos los ramos de la Administración Pública cuando circunstancias apremiantes así lo exijan, siendo necesario para ello el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso;

XLIII.- La facultad que le concede el Artículo 24 de esta Constitución;

XLIV.- Concurrir a la reforma de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que establece el Artículo 135 de la misma Constitución;

XLV.-Legislar en materia de desarrollo sustentable, conforme a los siguientes principios:

a).- El derecho de los habitantes del Estado a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; 

b).- El aliento del desarrollo social y económico con base en las premisas de la protección del medio ambiente, la erradicación de la pobreza y la atención de las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras;

c).- La promoción de la investigación y el intercambio científico y tecnológico;

d).- La prohibición del uso de sustancias o la realización de actividades que generen una degradación ambiental grave o sean nocivas para la salud de la población, y 

e).- La obligación de restaurar los daños ocasionados al medio ambiente y al equilibrio de los ecosistemas;

XLVI.- Dirimir los conflictos que se susciten entre el Ejecutivo del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia, sólo cuando tengan carácter puramente administrativo;

XLVII.- Dictar Leyes tendientes a combatir con la mayor energía el alcoholismo;

XLVIII.-Dictar las leyes necesarias para establecer un sistema integral de justicia para adolescentes, en el que se garanticen los derechos humanos previstos en la Constitución General de la República, los tratados internacionales y esta Constitución para toda persona;

XLIX.- Convocar a elecciones en caso de muerte del Gobernador, o cuando por haber declarado que ha lugar a formación de causa en su contra, haya sido consignado y quede acéfalo el Poder Ejecutivo y siempre que la falta absoluta ocurra durante los tres primeros años del período;

L.-Conocer y resolver sobre la renuncia y los impedimentos que tengan para desempeñar sus cargos los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, y los Consejeros de la Judicatura nombrando en su caso a quien deba sustituirlos, conforme al procedimiento aplicable para cada caso;

LI.- Expedir Leyes que regulen las relaciones laborales del Estado y los Municipios con sus respectivos trabajadores, en base a lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias;

LII.- Crear nuevas Municipalidades dentro de las existentes, variar sus límites y suprimir alguna o algunas de ellas;

LIII.- Conceder por tiempo limitado privilegio a los inventores, introductores o perfeccionadores de algún arte o mejora útil;

LIV.- Resolver en definitiva, sobre las medidas adoptadas por el Gobernador en los casos a que se refiere la fracción XLV del Artículo 91, dándole inmediata cuenta de la resolución a fin de que proceda en consecuencia;

LV.- Legislar en materia de planeación sobre la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo, cuidando que la planeación del desarrollo económico y social sea democrática y obligatoria para el Estado y los Municipios; así como legislar sobre los procesos de participación directa de la ciudadanía, y fijar las bases generales para que los Ayuntamientos establezcan los procesos en esta materia.

LVI.-Para expedir leyes en materia de impartición de justicia administrativa, así como instituir el Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y establecer su organización, funcionamiento, procedimiento y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir controversias que se susciten entre la administración pública estatal o municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales, por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales. 

El Tribunal se integrará por tres salas unitarias de competencia mixta para conocer de las materias fiscal, contencioso-administrativa y para sancionar las faltas graves en que incurran los servidores públicos estatales y municipales por hechos de corrupción en los términos que dispongan las leyes. Cada sala se integrará por un magistrado. Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su encargo ocho años improrrogables.

Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley;

LVII.- Legislar sobre las normas de contabilidad gubernamental, con objeto de establecer criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera, los ingresos y egresos, la contabilidad pública y el patrimonio de los poderes del Estado, los ayuntamientos y los órganos con autonomía de los poderes, así como de las entidades estatales y municipales, a fin de garantizar la armonía con las previsiones nacionales en la materia;

LVIII.-Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que investigue hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos;

LIX.-Llamar a las autoridades o servidores públicos de la administración pública estatal a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, cuando no hubieren aceptado o cumplido las recomendaciones emitidas por dicha Comisión, con objeto de explicar el motivo de su negativa;

LX.-Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los órganos constitucionalmente autónomos, reconocidos en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado; y,

LXI.- Expedir las leyes necesarias para hacer efectivas todas las anteriores facultades y las concedidas a los otros Poderes por esta Constitución, así como las que no estén expresamente reservadas a los Poderes de la Unión y correspondan al régimen interior del Estado, y ejercer las demás facultades que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que emanen de ambas.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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