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Constitución Artículo 30 Estado de Tlaxcala


Constitución Tlaxcala
Artículo 30.

El poder público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo o Judicial en un solo individuo.

Este principio tiene como propósito esencial procurar la colaboración y corresponsabilidad de gobernar de los poderes para satisfacer los fines del Estado.

Para promover la colaboración coordinada entre los poderes públicos se establecerán órganos, mecanismos y procedimientos que faciliten su actividad.



Estado de Tlaxcala Artículo 30 Constitución
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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