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Constitución Artículo 32 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 32.

El congreso del estado estará integrado por veinticinco diputados electos en su totalidad cada tres años; quince según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y diez electos según el principios de representación proporcional en una circunscripción plurinominal, mediante el sistema de listas de candidatos. Las listas se integrarán y votarán de acuerdo con las bases que determina esta Constitución y con las reglas y los procedimientos que establece la Ley de la materia. Por cada Diputado Propietario se elegirá un suplente y ambos conformaran una misma fórmula.

Los diputados son los representantes del pueblo, tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

A los candidatos que obtengan la mayoría de la votación total válida en la elección de diputados locales de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales de que se trate, se les otorgará la constancia de mayoría respectiva.

Si alguno de los diputados dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá de acuerdo con lo que prescribe la ley de la materia.



Estado de Tlaxcala Artículo 32 Constitución
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