Constitución Artículo 79 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 79.
El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano supremo, en Juzgados de Primera Instancia, y contará además con un Consejo de la Judicatura y un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el Congreso del Estado.
El Poder Judicial residirá en la Capital del Estado, sin perjuicio de que para el mejor desempeño de sus funciones y eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía, en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala y por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, se autorice el establecimiento de órganos jurisdiccionales, dependencias u oficinas del Poder Judicial en el recinto denominado “Ciudad Judicial” ubicado en la comunidad de Santa Anita Huiloac del Municipio de Apizaco, así como en otros municipios del Estado. Tratándose de órganos jurisdiccionales de primera o segunda instancia, deberá señalarse su competencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en dos Salas para atender los asuntos de su competencia y las necesidades de los justiciables; se integrará por siete magistrados propietarios, incluyendo a su Presidente, quien no integrará Sala.
Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres magistrados cada una, para conocer respectivamente de las materias Civil-Familiar y Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes.
El pleno del Tribunal estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución competencial y de las cargas de trabajo.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos y las bases que señalan esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en el cargo seis años y podrán ser ratificados, previa evaluación en términos de lo establecido por esta Constitución. Elegirán de entre ellos a un presidente que durará en su encargo dos años y podrá ser reelecto por una sola vez. Solo podrán ser removidos de sus cargos, por el Congreso del Estado por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por incapacidad física o mental; por sanción impuesta en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, o por haber cumplido sesenta y cinco años.
Estado de Tlaxcala Artículo 79 Constitución
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios