Constitución Artículo 79 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 79.
El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano supremo, en Juzgados de Primera Instancia, y contará además con un Consejo de la Judicatura y un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el Congreso del Estado.
El Poder Judicial residirá en la Capital del Estado, sin perjuicio de que para el mejor desempeño de sus funciones y eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía, en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala y por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, se autorice el establecimiento de órganos jurisdiccionales, dependencias u oficinas del Poder Judicial en el recinto denominado “Ciudad Judicial” ubicado en la comunidad de Santa Anita Huiloac del Municipio de Apizaco, así como en otros municipios del Estado. Tratándose de órganos jurisdiccionales de primera o segunda instancia, deberá señalarse su competencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en dos Salas para atender los asuntos de su competencia y las necesidades de los justiciables; se integrará por siete magistrados propietarios, incluyendo a su Presidente, quien no integrará Sala.
Las Salas tendrán carácter colegiado y se integrarán por tres magistrados cada una, para conocer respectivamente de las materias Civil-Familiar y Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes.
El pleno del Tribunal estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución competencial y de las cargas de trabajo.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos y las bases que señalan esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en el cargo seis años y podrán ser ratificados, previa evaluación en términos de lo establecido por esta Constitución. Elegirán de entre ellos a un presidente que durará en su encargo dos años y podrá ser reelecto por una sola vez. Solo podrán ser removidos de sus cargos, por el Congreso del Estado por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por incapacidad física o mental; por sanción impuesta en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, o por haber cumplido sesenta y cinco años.
Estado de Tlaxcala Artículo 79 Constitución
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cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
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