< Constitución

Constitución Artículo 69 Estado de Yucatán


Constitución Yucatán
Artículo 69.

Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes que le confiere esta Constitución;

II.- Revisar las decisiones del Consejo de la Judicatura respecto de la creación de Departamentos Judiciales y juzgados, modificar su competencia y jurisdicción territorial, en términos de la ley;

III.- Resolver las contradicciones entre los criterios que emitan sus Salas, las cuales tendrán carácter obligatorio en los términos que señale la ley;

IV.- Expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;

V.- Remitir a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, del Estado los informes sobre administración de justicia que le soliciten, en los términos de la ley;

VI.- Formular el proyecto anual de Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de Justicia, y remitirlo al Consejo de la Judicatura para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial;

VII.- Presentar la cuenta pública, con la documentación respectiva y en los términos establecidos en la Ley de la materia, y

VIII.- Las demás que le confieran esta Constitución y otras leyes.



Estado de Yucatán Artículo 69 Constitución
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...109
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse