Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 13 Estado de Baja California
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 13.
La unidad administrativa mediante disposiciones de carácter general determinará los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada podrá adquirir, arrendar o contratar, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad.
La unidad administrativa elaborará un Padrón de Proveedores integrando los expedientes respectivos para efectos de simplificación administrativa, registrándolos y clasificándolos por el giro a que se dediquen, conforme a los criterios y procedimientos que se fijen en el Reglamento.
Estado de Baja California Artículo 13 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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