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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 14 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 14.

En la elaboración de los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los sujetos obligados, en lo que les resulte aplicable, deberán ajustarse a: 

I.- Los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, a los Planes Municipales de Desarrollo, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, sectoriales e institucionales;

II.- Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos que corresponda;

III.- A las disposiciones establecidas sobre la materia la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.



Estado de Baja California Artículo 14 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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