< Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 14 Estado de Baja California


Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 14.

En la elaboración de los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los sujetos obligados, en lo que les resulte aplicable, deberán ajustarse a: 

I.- Los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, a los Planes Municipales de Desarrollo, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, sectoriales e institucionales;

II.- Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos que corresponda;

III.- A las disposiciones establecidas sobre la materia la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.



Estado de Baja California Artículo 14 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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