< Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 57 Estado de Baja California


Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 57.

La contraloría y la unidad administrativa podrán verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles, a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación, o con las que cuente el órgano, o cualquier tercero con la capacidad necesaria para practicar la comprobación a que se refiere este artículo.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien lo haya realizado, así como por el proveedor y el representante de la unidad administrativa, si hubiere intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará el dictamen.



Estado de Baja California Artículo 57 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...88
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse