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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 46 Federal de México


Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 46.

Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural se regirán por los principios de territorialidad, acción gremial, solidaridad y ayuda mutua.

Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural promoverán la educación financiera rural, la cual tendrá por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas del sector rural, para lo cual podrán recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal, estatales y municipales.

La admisión y retiro de los socios de las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural se realizará de conformidad con lo que al efecto establezcan sus estatutos sociales o bases constitutivas, según sea el caso.

Federal de México Artículo 46 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...45 45 Bis 46 46 Bis 46 Bis 1 ...158
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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