< Ley de Ahorro y Credito Popular

Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 83 Federal de México


Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 83.

Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

I.Exhibir acta del acuerdo de asamblea de la Sociedad Financiera Popular en la que se haya acordado la afiliación correspondiente;

II.Contar con el dictamen favorable de la Federación, y

III.Contar con la autorización de la Comisión, para operar como Sociedad Financiera Popular.

La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Sociedad Financiera Popular y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.

Federal de México Artículo 83 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...81 82 83 84 85 ...158
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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