Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 7o Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 7o.
La constitución de un Fondo de Aseguramiento deberá realizarse conforme a las siguientes bases:I.Deberá suscribirse el contrato social y los Estatutos, mismos que deberán contenerse en escritura pública constitutiva en sujeción a las disposiciones de esta Ley, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio;
II.El objeto social se limitará al funcionamiento como Fondo de Aseguramiento, en los términos de esta Ley;
III.Podrá estipularse que la duración de la sociedad será indefinida;
IV.El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del territorio nacional;
V.El nombre de la sociedad deberá expresar su carácter de Fondo de Aseguramiento;
VI.En la escritura pública constitutiva deberá incluirse la relación de socios fundadores, así como de administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley, y
VII.Señalar los nombres, nacionalidad y domicilios de los asociados, consejeros y funcionarios, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.
Federal de México Artículo 7o Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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