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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 7o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 7o.

La constitución de un Fondo de Aseguramiento deberá realizarse conforme a las siguientes bases:

I.Deberá suscribirse el contrato social y los Estatutos, mismos que deberán contenerse en escritura pública constitutiva en sujeción a las disposiciones de esta Ley, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio;

II.El objeto social se limitará al funcionamiento como Fondo de Aseguramiento, en los términos de esta Ley;

III.Podrá estipularse que la duración de la sociedad será indefinida;

IV.El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del territorio nacional;

V.El nombre de la sociedad deberá expresar su carácter de Fondo de Aseguramiento;

VI.En la escritura pública constitutiva deberá incluirse la relación de socios fundadores, así como de administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley, y

VII.Señalar los nombres, nacionalidad y domicilios de los asociados, consejeros y funcionarios, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.

Federal de México Artículo 7o Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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