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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 31


LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo 31.

Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deberán prever que éstos sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o Personas Morales que cumplan con:

I.Ser residentes para efectos fiscales en México;

II.Tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y

III.No tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas productivas del Estado y Personas Morales podrán participar en los procesos de licitación de forma individual, en consorcio o mediante la figura de asociaciones en participación.

Se entenderá por consorcio cuando dos o más empresas productivas del Estado y/o Personas Morales, presenten conjuntamente una proposición dentro del proceso de licitación para la adjudicación de un Contrato.

Las bases de licitación deberán prever que el Contrato sólo podrá adjudicarse a asociaciones en participación cuyo convenio haya sido celebrado conforme a las leyes mexicanas.

Cada uno de los integrantes del consorcio o de la asociación en participación deberá firmar el Contrato y cumplir con lo dispuesto en las fracciones I a III anteriores.

Las empresas productivas del Estado, Personas Morales, asociaciones en participación y consorcios podrán ser titulares de más de un Contrato.

Las empresas productivas del Estado que deseen migrar sus Asignaciones a Contratos, no podrán tributar en el régimen fiscal opcional señalado en la fracción III de este artículo.

Los Contratos deberán contemplar las penas convencionales y garantías de seriedad y de cumplimiento respaldadas por instrumentos financieros convencionales que se requieran para su operación.

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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