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LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 31.

Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deberán prever que éstos sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o Personas Morales que cumplan con:

I.Ser residentes para efectos fiscales en México;

II.Tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y

III.No tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas productivas del Estado y Personas Morales podrán participar en los procesos de licitación de forma individual, en consorcio o mediante la figura de asociaciones en participación.

Se entenderá por consorcio cuando dos o más empresas productivas del Estado y/o Personas Morales, presenten conjuntamente una proposición dentro del proceso de licitación para la adjudicación de un Contrato.

Las bases de licitación deberán prever que el Contrato sólo podrá adjudicarse a asociaciones en participación cuyo convenio haya sido celebrado conforme a las leyes mexicanas.

Cada uno de los integrantes del consorcio o de la asociación en participación deberá firmar el Contrato y cumplir con lo dispuesto en las fracciones I a III anteriores.

Las empresas productivas del Estado, Personas Morales, asociaciones en participación y consorcios podrán ser titulares de más de un Contrato.

Las empresas productivas del Estado que deseen migrar sus Asignaciones a Contratos, no podrán tributar en el régimen fiscal opcional señalado en la fracción III de este artículo.

Los Contratos deberán contemplar las penas convencionales y garantías de seriedad y de cumplimiento respaldadas por instrumentos financieros convencionales que se requieran para su operación.

Federal de México Artículo 31 LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
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