LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 49 Federal de México
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Federal
Artículo 49.
El Asignatario presentará ante la Secretaría un reporte anual de las inversiones, costos y gastos que, de conformidad con lo establecido en este Título, haya deducido en el ejercicio fiscal de que se trate.En el reporte a que se refiere este artículo, el Asignatario deberá incluir las inversiones, costos y gastos que haya realizado en el ejercicio de que se trate por cada campo de Extracción de Hidrocarburos, así como proyecciones de éstas para los dos ejercicios siguientes al que se reporte y, en caso de que las inversiones, gastos y costos en los que haya incurrido en el ejercicio fiscal de que se trate hayan presentado más de un 10% de diferencias respecto de los montos proyectados, deberá incluir la justificación correspondiente.
Junto con el reporte a que se refiere el párrafo anterior, el Asignatario deberá presentar ante la Secretaría la siguiente información:
I.Una base de datos que contenga los proyectos de Extracción de Hidrocarburos en la que se incluyan, por cada campo de Extracción, las Reservas y la producción de Petróleo, Gas Natural y Condensados, además de los conceptos señalados en el segundo párrafo de este artículo;
II.La metodología utilizada para elaborar las proyecciones de Extracción de Hidrocarburos, así como de las inversiones, gastos y costos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, y
III.Las premisas y supuestos empleados en las proyecciones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, entre las que se encuentran factores de recuperación, interpretación sísmica, número y técnicas de pozos perforados, así como los criterios para la reclasificación de Reservas.
La Secretaría podrá solicitar la información adicional que considere conveniente en relación con el reporte anual y la información a que se refiere este artículo, así como emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para regular su presentación.
El reporte anual y la información a que se refiere este artículo deberán entregarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél que se reporte.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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