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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 116 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 116.

La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales para obtener, acorde con su tipo, el reconocimiento como organizaciones aseguradoras y afianzadoras a que se refiere el artículo 114 de esta Ley, así como para regular su funcionamiento.

Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y funcionamiento interno de las asociaciones y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como organizaciones aseguradoras y afianzadoras, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren en forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y cuenten con la representatividad del gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro que contribuya a su sano desarrollo.



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