Imprimir

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 114 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 114.

Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus asociados, a fin de contribuir al sano desarrollo de los sistemas asegurador y afianzador. Dichas organizaciones podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen sus agremiados.

Tendrán el carácter de organizaciones aseguradoras y afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas participantes en las actividades aseguradora y afianzadora que, previa solicitud, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno.

Federal de México Artículo 114 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...112 113 114 115 116 ...510

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse