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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 25 Federal de México


Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 25.

El Consejo de Administración, con el voto favorable de siete de sus miembros, emitirá y actualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que:

I.Sesionará de manera ordinaria en forma trimestral, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule el Secretario del Consejo, a indicación de su Presidente;

II.Las sesiones se celebrarán en el domicilio legal de la Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente del Consejo, puedan celebrarse en otro domicilio;

III.Las sesiones serán válidas con la presencia de al menos seis consejeros, siempre que asistan al menos dos consejeros independientes;

IV.El quórum de asistencia para las sesiones del Consejo de Administración se determinará al inicio de las mismas y será necesario que se mantenga para el desahogo de la sesión;

V.Deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, a menos que la ley o las reglas a que se refiere este artículo exijan una mayoría calificada. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

En caso de que la mayoría de votos no se alcance con el voto favorable de al menos dos consejeros independientes, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado;

VI.Todos los miembros deberán votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En caso de que el voto sea en sentido negativo, el consejero deberá expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que serán asentadas en el acta respectiva.

En caso de que algún consejero se encuentre en una situación que genere o pueda generar conflicto de interés, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente del Consejo y a los demás consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución del mismo;

VII.Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo o al menos dos consejeros, podrán instruir al Secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria.

El Presidente del Consejo de Administración resolverá sobre las solicitudes que el Director General de la Comisión Federal de Electricidad le presente para la celebración de una sesión extraordinaria;

VIII.Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria;

IX.La regulación sobre la participación de invitados en las sesiones, que tendrán voz pero no voto. El Director General de la Comisión Federal de Electricidad y el Comisario a que se refiere el artículo 120 de esta Ley asistirán como invitados permanentes;

X.El uso de tecnologías de la información para la convocatoria a sesiones y de medios remotos de comunicación audiovisual para su celebración en caso necesario, y

XI.Las funciones del Presidente y Secretario del Consejo de Administración.



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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