Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 25
Versión actualizada
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de ElectricidadLey de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo 25.
El Consejo de Administración, con el voto favorable de siete de sus miembros, emitirá y actualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que:
I.Sesionará de manera ordinaria en forma trimestral, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule el Secretario del Consejo, a indicación de su Presidente;
II.Las sesiones se celebrarán en el domicilio legal de la Comisión Federal de Electricidad, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente del Consejo, puedan celebrarse en otro domicilio;
III.Las sesiones serán válidas con la presencia de al menos seis consejeros, siempre que asistan al menos dos consejeros independientes;
IV.El quórum de asistencia para las sesiones del Consejo de Administración se determinará al inicio de las mismas y será necesario que se mantenga para el desahogo de la sesión;
V.Deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, a menos que la ley o las reglas a que se refiere este artículo exijan una mayoría calificada. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
En caso de que la mayoría de votos no se alcance con el voto favorable de al menos dos consejeros independientes, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado;
VI.Todos los miembros deberán votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En caso de que el voto sea en sentido negativo, el consejero deberá expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que serán asentadas en el acta respectiva.
En caso de que algún consejero se encuentre en una situación que genere o pueda generar conflicto de interés, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente del Consejo y a los demás consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución del mismo;
VII.Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo o al menos dos consejeros, podrán instruir al Secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria.
El Presidente del Consejo de Administración resolverá sobre las solicitudes que el Director General de la Comisión Federal de Electricidad le presente para la celebración de una sesión extraordinaria;
VIII.Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria;
IX.La regulación sobre la participación de invitados en las sesiones, que tendrán voz pero no voto. El Director General de la Comisión Federal de Electricidad y el Comisario a que se refiere el artículo 120 de esta Ley asistirán como invitados permanentes;
X.El uso de tecnologías de la información para la convocatoria a sesiones y de medios remotos de comunicación audiovisual para su celebración en caso necesario, y
XI.Las funciones del Presidente y Secretario del Consejo de Administración.
Artículo 25 Ley de la Comisión Federal de Electricidad
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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