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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 18 Federal de México


Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 18.

Cualquier violación a los valores, principios y prohibiciones establecidos en el código de conducta, implicará la imposición de la sanción correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Serán consideradas graves, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las conductas señaladas en los artículos 16, fracción III, incisos a), b) y c) y 17, por lo que los servidores públicos que incurran en las mismas serán destituidos de sus cargos, sin perjuicio de otras sanciones que resulten aplicables.

Corresponderá al Órgano Interno de Control tomar conocimiento de las denuncias, el análisis de las conductas señaladas y la resolución y, en su caso, la imposición de sanciones, respecto de las violaciones al presente código de conducta.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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