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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 48 Federal de México


Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 48.

El cumplimiento de las obligaciones no fiscales podrá garantizarse en alguna de las formas siguientes:

I.Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada para operar como tal;

II.Fianza otorgada por institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla;

III.Seguro de caución otorgado por institución de seguros autorizada para expedirlo;

IV.Depósito de dinero constituido ante la Tesorería, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley;

V.Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada para operar como tal, y

VI.Cualquier otra que, en su caso, determine la Tesorería mediante disposiciones de carácter general.



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