Imprimir

Ley de Tesorería de la Federación Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 48.

El cumplimiento de las obligaciones no fiscales podrá garantizarse en alguna de las formas siguientes:

I.Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada para operar como tal;

II.Fianza otorgada por institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla;

III.Seguro de caución otorgado por institución de seguros autorizada para expedirlo;

IV.Depósito de dinero constituido ante la Tesorería, de conformidad con el artículo 29 de esta Ley;

V.Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada para operar como tal, y

VI.Cualquier otra que, en su caso, determine la Tesorería mediante disposiciones de carácter general.



Federal de México Artículo 48 Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse