Imprimir

Ley de Tesorería de la Federación Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 8.

La Tesorería, previa audiencia que se otorgue al Auxiliar, podrá revocar la autorización otorgada conforme al artículo anterior en los casos siguientes:

I.Estar en estado de intervención gerencial, administración cautelar, disolución, liquidación o concurso mercantil;

II.Dejar de cumplir los requisitos para ser Auxiliar previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

III.Incumplir parcial o totalmente las obligaciones a cargo del Auxiliar que deriven de la autorización;

IV.Realizar Funciones de tesorería distintas a las expresamente autorizadas, o

V.Realizar Funciones de tesorería en contravención a lo previsto en esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Tesorería podrá determinar la suspensión, como medida precautoria, desde el momento en que se tenga conocimiento de que el Auxiliar pudo incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones del párrafo anterior.

La suspensión a que se refiere el párrafo anterior surtirá efectos hasta que se notifique al Auxiliar correspondiente.

La revocación de la autorización procederá cuando, derivado del procedimiento a que se refiere el último párrafo de este artículo, se acredite que se incurrió en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones del párrafo primero de dicho artículo.

La Tesorería podrá a petición justificada del Auxiliar de que se trate, suspender o dar por terminada la autorización a que se refiere el artículo anterior.

El procedimiento de revocación, suspensión y terminación de la autorización a que se refiere este artículo, se realizará en los términos que establezca el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan en términos de esta Ley.

Federal de México Artículo 8 Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse