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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 50


Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 50.

Los depósitos al cuidado o constituidos ante la Tesorería a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, inclusive los rendimientos que en su caso generen, prescribirán a favor del erario federal en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que pudo ser exigida jurídicamente su devolución o entrega por el depositante o por sus legítimos beneficiarios.

Cuando no sea posible determinar la fecha a que se refiere el párrafo anterior, el plazo de prescripción será de tres años contado a partir de la fecha en que se recibió el depósito por la Tesorería.

El término de prescripción a que se refiere este artículo se interrumpe por cada gestión de devolución o entrega que, mediante escrito, lleve a cabo el depositante o sus legítimos beneficiarios, y se suspenderá a partir del ejercicio de las acciones promovidas con ese objeto ante los tribunales competentes y hasta que se resuelvan en definitiva.

La Tesorería podrá declarar de oficio la prescripción de los depósitos que constituya y disponer su aplicación al erario federal en el concepto respectivo de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.



Artículo 50 Ley de Tesorería de la Federación
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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