Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Federal de México
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Federal de México
- Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario...
- Artículo 2o. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional...
- Artículo 3o. Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación: I.-...
- Artículo 4o. Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de...
- Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se editará en forma impresa...
- Artículo 6o. El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos...
- Artículo 7o. El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos...
- Artículo 7o Bis. Corresponde a la autoridad competente: I.Difundir la edición...
- Artículo 8o. El Diario Oficial de la Federación será distribuido...
- Artículo 9o. La autoridad competente establecerá un sistema adecuado y eficaz para...
- Artículo 10. El Diario Oficial de la Federación será editado y distribuido en cantidad...
- Artículo 10 Bis. La dirección electrónica del Diario Oficial de la...
- Artículo 11. La autoridad competente podrá fijar el precio de venta por ejemplar en...
- Artículo 12. Se deroga.
- Artículo 13. Para los efectos de esta ley se entiende por gaceta gubernamental, el órgano...
- Artículo 14. El Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, autorizará la edición de...
- Artículo 15. Cuando conforme a las leyes se deba dar publicidad a actos, documentos o...
- Artículo 16. Las publicaciones se denominarán "Gaceta", complementándose su denominación...
- Artículo 17. En los acuerdos respectivos el Titular del Ejecutivo Federal determinará los...
- Artículo 18. Por las inserciones que se realicen en las gacetas se cobrarán los derechos...
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios