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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Artículo 3o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Federal
Artículo 3o.

Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

I.- Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión;

II.- Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general;

III.- Los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;

IV.- Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

V.- Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI.- Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;


VII.- Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y


VIII.- Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.

Federal de México Artículo 3o Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o ...18

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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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Grazie


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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