Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Artículo 6o Federal de México
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Federal
Artículo 6o.
El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:I.El nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda “Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”;
II.Fecha y número de publicación; y
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Federal de México Artículo 6o Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
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