Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Artículo 6o Federal de México
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Federal
Artículo 6o.
El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:I.El nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda “Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”;
II.Fecha y número de publicación; y
III.Índice de Contenido.
Federal de México Artículo 6o Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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