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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales Federal
Artículo 13.

Para los efectos de esta ley se entiende por gaceta gubernamental, el órgano de publicación de los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Federal de México Artículo 13 Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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