< Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Artículo 19


Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Artículo 19.

El fiduciario deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre calendario, previa aprobación del Comité, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

I.Un reporte sobre las actividades realizadas en el trimestre anterior y los principales resultados financieros. Dicho reporte deberá emplear indicadores o parámetros para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas del Fondo Mexicano del Petróleo;

II.Los estados que muestren la situación financiera del Fondo Mexicano del Petróleo durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;

III.Los montos de las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los fondos señalados en el Capítulo III de esta Ley;

IV.El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el Fondo Mexicano del Petróleo al Banco de México, y

V.El monto de los gastos cubiertos al comercializador del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El fiduciario deberá observar lo anterior como excepción a las disposiciones relativas al secreto fiduciario previstas en ley y sin perjuicio de las demás obligaciones en materia presupuestaria, contable y de transparencia que resulten aplicables al fiduciario.

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



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