Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las normas...
- Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Comité: el Comité Técnico...
- Artículo 3. Las disposiciones que regulan a los fideicomisos públicos de la...
- Artículo 4. El patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá...
- Artículo 5. El Fondo Mexicano del Petróleo, fideicomiso público del Estado constituido...
- Artículo 6. El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo estará integrado por tres...
- Artículo 7. Las funciones de administración de aspectos financieros y cálculo de las...
- Artículo 8. El contrato constitutivo del Fondo Mexicano del Petróleo deberá prever, al...
- Artículo 9. Los miembros independientes del Comité, nombrados por el Titular del...
- Artículo 10. Los miembros independientes no podrán ocupar, durante el tiempo de su...
- Artículo 11. Los miembros independientes que durante su encargo dejen de cumplir con los...
- Artículo 12. Los miembros independientes del Comité se sujetarán a lo siguiente:...
- Artículo 13. Los servidores públicos que participen como miembros del Comité no recibirán...
- Artículo 14. Los miembros independientes del Comité serán removidos de sus cargos en los...
- Artículo 15. A solicitud de cuando menos uno de sus miembros, el Presidente del...
- Artículo 16. Los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo serán destinados a lo...
- Artículo 17. La política de inversiones y de administración de riesgos para la Reserva del...
- Artículo 18. Con el objeto de permitir una adecuada operación del Fondo Mexicano...
- Artículo 19. El fiduciario deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos dentro...
- Artículo 20. Las actas del Comité que contengan información sujeta a reserva en términos...
- Artículo 21. Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones aplicables en materia de...
- Artículo 22. El auditor externo del Banco de México que contrate el Secretario de...
- Artículo 23. El Fondo Mexicano del Petróleo deberá contar con un sistema informático que...
- Artículo 24. El Fondo Mexicano del Petróleo deberá coordinarse con la...
- Artículo 25. Los miembros del Comité serán sujetos a responsabilidad en el ejercicio de...
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios