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Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Artículo 7 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Artículo 7.

Las funciones de administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que correspondan al Fondo Mexicano del Petróleo en los términos de los artículos 35 y 37, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se llevarán a cabo a través del Comité quien, para ello, encomendará a un Coordinador Ejecutivo y demás personal a su cargo que éste designe, la ejecución de los actos relacionados con dichas funciones.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Coordinador Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

I.Ejecutar los acuerdos e instrucciones del Comité para efecto de ejercer las funciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo;

II.Realizar el cálculo de las contraprestaciones que, conforme a los contratos citados en el artículo 1 de esta Ley, correspondan a los contratistas respectivos, así como instruir el pago de las mismas;

III.Informar bimestralmente al Comité de la situación financiera del Fondo Mexicano del Petróleo, incluyendo ingresos, egresos, inversiones y demás información y operaciones relevantes;

IV.Proponer al Comité, para su aprobación, los lineamientos para el desempeño de sus funciones relacionadas con las funciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, de conformidad con las disposiciones aplicables y, en su caso, lo dispuesto en los contratos, así como los demás lineamientos necesarios para el desarrollo de dichas funciones;

V.Autorizar la reserva de información en posesión del Coordinador Ejecutivo y su personal, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables, y

VI.Las demás que determine el Comité que correspondan a las atribuciones de éste.

El Comité designará a un contralor interno que tendrá a su cargo examinar y dictaminar el desempeño de las funciones que correspondan al Coordinador Ejecutivo y su personal.

El Coordinador Ejecutivo y el personal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, así como el contralor interno referido en el párrafo anterior, serán trabajadores del Banco de México, quienes deberán satisfacer los requisitos de contratación establecidos para todo el personal del Banco. Las remuneraciones que correspondan al Coordinador Ejecutivo y demás personal citado serán cubiertas con cargo a los honorarios fiduciarios, sujeto a la aprobación del Comité, así como a la política salarial del fiduciario.

El Coordinador Ejecutivo será delegado fiduciario del Fondo Mexicano del Petróleo para llevar a cabo los actos a que se refiere el presente artículo y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9, fracciones I a IV y VII, de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones aplicables, el Coordinador Ejecutivo estará sujeto a lo establecido en el artículo 25 de esta Ley.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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