Constitución Artículo 125 Estado de Nayarit
Constitución
Artículo 125.
Para proceder penalmente contra los diputados al Congreso; los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los miembros del Consejo de la Judicatura, los Jueces de Primera Instancia, el Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado, los Secretarios del Despacho y el Fiscal General, los Comisionados del organismo garante de la transparencia en el Estado, los Presidentes, Regidores y Síndicos de los ayuntamientos de la entidad; por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución del Congreso fuere negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la Ley.
Por lo que toca al Gobernador del Estado, solo habrá lugar a acusarlo ante el Congreso del Estado en los términos del artículo 124. En este supuesto, el Congreso resolverá con base en la Legislación Penal aplicable.
La Legislatura Local, en ejercicio de sus atribuciones, intervendrá en definitiva por la comisión de delitos federales en contra del Gobernador, Diputados Locales, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, Consejeros de la Judicatura, una vez que el Congreso de la Unión o cualesquiera de sus Cámaras, emitan la declaratoria de procedencia respectiva.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separado de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación Penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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