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Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo Federal
Artículo 21.

Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia, será reservada:

I.Aquella información cuya revelación pudiera colocar al Fondo Mexicano del Petróleo en situaciones de desventaja o que pudiera resultar en un beneficio indebido a un tercero, respecto de las inversiones y operaciones financieras que el fiduciario está facultado a realizar, incluidos los términos y condiciones de los contratos o instrumentos que documenten dichas inversiones y operaciones que lleve a cabo el fiduciario;

II.Las evaluaciones que lleve a cabo el fiduciario o el Comité sobre inversiones o sujetos o instrumentos de inversión individuales, así como cualquier operación sobre activos objeto de inversión que el Fondo Mexicano del Petróleo contemple realizar;

III.Las proyecciones o estimaciones que lleve a cabo el fiduciario o el Comité sobre comportamientos de los mercados o indicadores económicos que no sean del conocimiento público, así como cualquier otra información sobre mercados o instrumentos de inversión que constituya información privilegiada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables, y

IV.Las metodologías analíticas o de investigación que emplee el fiduciario o el Comité para la toma de decisiones sobre las inversiones que el Fondo Mexicano del Petróleo está facultado a realizar.

Respecto de aquella información recibida por el fiduciario que deba ser conservada en confidencialidad o reserva por las instancias que la hayan proporcionado, el fiduciario quedará obligado a mantener dicha confidencialidad y reserva en los mismos términos. Una vez que haya transcurrido el periodo de reserva correspondiente a la información prevista en este artículo, ésta deberá considerarse pública, sin que resulten aplicables las disposiciones relativas al secreto fiduciario previstas en ley.

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