Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 107 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 107.
En la aplicación de los recursos del fondo se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda de los militares en activo, dando preferencia a los militares de bajos haberes;
II. La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;
III. El monto de las aportaciones al fondo, y
IV. El número de militares en el activo.
Federal de México Artículo 107 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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